Resumen: La sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia interna, en tanto que la fundamentación de la misma no es acorde con su parte dispositiva. Tal circunstancia no puede ser salvada por la Sala, por cuanto la consecuencia de la acumulación indebida de procesos no puede ser sino la declaración de nulidad de actuaciones a fin de que por el juzgado de instancia se acuerde la desacumulación de los procesos que ha considerado indebidamente acumulados y su tramitación separada hasta la terminación de los mismos resolviendo, con absoluta libertad de criterio.La incongruencia interna puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi"- y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la obscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia. no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de (...) modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo", y concluye "Debe por tanto apreciarse la inadecuación del procedimiento respecto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Falta leve de "la negligencia e inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones" (art. 9.3 LORDGC). No se produjo la caducidad del expediente ni la prescripción de la falta, pues el procedimiento se tramitó inicialmente en averiguación de la presunta falta grave del art. 8.33 de la LORDGC. Tampoco vulneración del principio de contradicción ni del derecho a la presunción de inocencia. Los hechos integrar la falta leve sancionada, sin que el cambio de calificación efectuado por la autoridad disciplinaria para degradar la grave que se investigaba e imputaba en la propuesta de resolución hay producido indefensión, al tratarse de una infracción homogénea y más liviana. No se ha producido la alegada vulneración del derecho a la información ni ha existido predeterminación del fallo en los hechos probados. Desestimación del recurso.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora que reclama derecho a realizar teletrabajo en un 80% de un jornada frente a una Administración Pública. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia por falta de argumentación jurídica y denegación de la prueba de confesión y denuncia la infracción del art. 47 bis ET. La Sala razona: a) que no cabe declarar la nulidad de la Sentencia porque la sentencia recurrida expresamente vincula su desestimación a la interpretación que se realiza del art. 47 bis ET y que la prueba de confesión no tiene mayor incidencia; b) que, aunque no son normas jurídicas, procede estar a las instrucciones y resoluciones internas de la Administración demandada, pues son directrices en los que esta se apoya para adoptar criterios aplicativos del teletrabajo; c) que en dichas instrucciones se prioriza el teletrabajo de quienes tienen a su cargo menores de hasta 14 años, lo que es el caso de la demandante cuando lo solicitó; d) que la demandada no ha aportado causa justificativa ni motivado la denegación a la demandante, que está incluida en el colectivo de trabajadores priorizables, exigiéndose tal razonamiento ante la evidencia de ser personal con derecho al teletrabajo. Se estima el recurso y se declara el derecho de la trabajadora a teletrabajar al 80% de su jornada, condenando a la Administración demandada a cumplir dicha declaración.