Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende declare que incremento tablas salariales año 2021 debe ser 0.4 % sobre las tablas año 2020 sin reducción derivada del IPC negativo de 2020 tras aplicar incremento lineal 500 €, así como fórmula abono dietas. IPC negativo 0. Entendemos que dicha doctrina refuerza la conclusión que se deduce de la interpretación literal del artículo 19 ya que aunque por efecto del pacto de un incremento lineal (en este caso de 500 € anuales) el IPC negativo no se traduzca en una bajada salarial (supuesto contemplado por el TS), lo cierto es que en todo caso provoca un incremento inferior al pactado a través del incremento lineal junto con el diferencial del 0,4 %, por lo que es una doctrina plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa, que permite concluir que si no cabe aplicar un IPC negativo en la revisión salarial a menos que se encuentre pactado expresamente en el convenio colectivo, también debemos entender que si nada se contempla expresamente el IPC negativo ha de tomarse en todo caso como valor 0.
Resumen: El 3-6-09 se suscribió pacto entre la empresa y la RLT que pactó un incremento salarial para evitar situaciones desiguales en la plantilla que acuerda aplicar a todos los empleados con antigüedad mínima de 1 año un incremento anual de 175 euros, no compensables ni absorbibles que se abonará en un solo pago en 10.09, y en años sucesivos, su abono con los correspondientes incrementos de convenio se fija en marzo. No se ha abonó al personal que permaneció en ERTE suspensivo de 03.20 a 03.21 y al que permaneció alguna parte de ese periodo en ERTE, se le abonó en proporción al tiempo de desafección. La actual Jurisprudencia indica que en materia de interpretación de convenios colectivos se debe verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC y afirma que entre el abono de la paga durante la IT al margen de los complementos de IT y este supuesto no existe in natura ninguna diferencia y por ello no existe razón interpretativa alguna que impida aplicar con el mismo criterio y abonar el complemento salarial a la plantilla durante los tiempos de suspensión del contratos por causa de fuerza mayor temporal, sin condicionarlo al tiempo efectivo de prestación de servicios, ni modularlo en atención a tal circunstancia y además es coherente con la doctrina de los actos propios y declara el derecho a paga de incremento salarial correspondiente a marzo de 2021.
